Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.
El art. 221 del mismo cuerpo de normas señala que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y dicho Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, debiendo aplicarse e interpretarse las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, de conformidad al precitado art. 7 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo
- III.2.
- ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus,
- no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.
- tratándose de mujeres embarazadas
- “...
- APRUEBA