SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.

El art. 221 del mismo cuerpo de normas señala que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y dicho Código, sólo   podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, debiendo aplicarse e interpretarse las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, de conformidad al precitado art. 7  CPP.