SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.1.
III.1. En la Constitución Política de Bolivia, la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento en los arts. 7.a) y 193, pues es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de "todas las personas", y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende la protección de la vida durante su proceso de formación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas.
La Constitución, cuando consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada y garantiza al protección de los derechos de la infancia, no hace otra cosa que reiterar el principio de que las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción.. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en su art. 4.1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo
- III.2.
- ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus,
- no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.
- tratándose de mujeres embarazadas
- “...
- APRUEBA