SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 5 de noviembre de 2003 (fs. 1 a 3), el recurrente aduce que actúa a nombre de la persona que se encuentra en el vientre de Maximina Huancas, tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 1-II del Código Civil (CC), que establece que al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pueda favorecerle.
Relata que la madre de su representado o representada -aún no se conoce su sexo- fue detenida el 26 de agosto de este año por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley 1008, y el 27 de agosto fue remitida ante el Juez Cautelar de Ivirgarzama que dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta que la sindicada presenta un embarazo de alto riesgo y la vida del concebido (a) está en peligro, que no existe orden de detención alguna en su contra y que no ha sido imputado (a) por ningún delito y que el ordenamiento jurídico boliviano protege la vida del concebido y aún no nacido, así como el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 4-1) establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, y que tal derecho está protegido por ley y en general, a partir del momento de la concepción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo
- III.2.
- ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus,
- no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.
- tratándose de mujeres embarazadas
- “...
- APRUEBA