SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos el recurrente formula el presente hábeas corpus a nombre de dos personas: Maximina Huancas Chanta y el ser que está gestando, alegando respecto de éste (a) último (a), que no pesa cargo por la comisión de ningún delito en su contra y que no existe orden de detención en su contra, por lo que la detención de su madre implica una lesión a sus derechos a la dignidad, a la salud y a la seguridad.
Si bien, como se tiene referido en el numeral precedente, el Estado Boliviano, a través de la Constitución y las leyes que componen el ordenamiento jurídico, protegen la vida y los derechos del nasciturus, como se ha expresado, tales derechos deben ser entendidos en el contexto de la significación del ser no nacido. En efecto, al encontrarse indivisiblemente unido a la madre hasta el momento de su nacimiento, lo que pueda acontecer con aquella tiene una influencia total e innegable en el ser en gestación, dado que su propia vida depende de la de ella.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo
- III.2.
- ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus,
- no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.
- tratándose de mujeres embarazadas
- “...
- APRUEBA