Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
tratándose de mujeres embarazadas
En ese marco, el art. 232 CPP, que refiere los casos de improcedencia de la detención preventiva, en su último párrafo dispone que tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo
- III.2.
- ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus,
- no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.
- tratándose de mujeres embarazadas
- “...
- APRUEBA