SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
procedente
La Resolución cursante a fs. 42 y 43, pronunciada el 7 de noviembre de 2003 por el Juez de Sentencia de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba, declara procedente el recurso y ordena al recurrido imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la imputada y expedir mandamiento de libertad, sin reparación de daños y perjuicios por ser excusable, bajo estos fundamentos: 1) el Juez recurrido ha dispuesto la detención preventiva de Maximina Huancas pese a tener conocimiento de su estado de embarazo, sin considerar el art. 232 CPP ni que la maternidad está bajo la protección del Estado según el art. 193 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo la libertad la regla y la detención la excepción como lo ha declarado el Tribunal Constitucional en sus SSCC 870/2002-R, 943/2002-R, 1001/2002-R y 1556/2002-; 2) el demandado ha vulnerado los derechos a la defensa, a la libertad y la garantía del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo
- III.2.
- ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus,
- no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.
- tratándose de mujeres embarazadas
- “...
- APRUEBA