SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus,

No obstante, ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus, sino que la norma de la última parte del art. 232 CPP, debe ser comprendida en su cabal dimensión, esto es que cuando se trate de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando realmente no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa; o sea que esta disposición no contempla una prohibición total y general a la detención preventiva de la  madre gestante,  pues determina que, antes de imponer la detención preventiva, la autoridad competente deberá agotar todas las demás posibilidades respecto de medidas cautelares para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio. Este aspecto está corroborado por otras normas, como el art. 15.2 CNNA que  ordena que los servicios de atención de salud del Estado, protejan la maternidad de las mujeres embarazadas privadas de libertad, correspondiendo velar por la observancia de esta disposición al juez de la causa y a los encargados de centros penitenciarios.