Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
2°
2° Declara PROCEDENTE el recurso, ordenando que el Concejo Municipal Recurrido, haga conocer en forma efectiva todos los antecedentes de la petición presentada por la recurrente y se imprima al mismo el trámite previsto por ley y normas internas de dicho Municipio, con costas y multa que regulará y mandará a pagar la Jueza de origen.