Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
III.2
III.2 Por otra parte, en materia municipal se ha establecido igualmente en la SC 1042/2003 de 23 de julio, que: “(...) el recurrente presentó ante el Concejo Municipal de (...) reiteradas solicitudes desde 1997 para que se le autorice, mediante Resolución expresa, (...), pero pese al transcurso de varios años, no recibió ninguna respuesta. Con esta omisión se ha violado el derecho de petición contenido en el art. 7.h) CPE, que consiste en la facultad que tiene toda persona para efectuar peticiones y ser respondido sea en forma positiva o negativa, con la debida celeridad y oportunidad por parte de la autoridad ante quien se formula la solicitud (...)”