SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
III.1
III.1 Antes de ingresar al análisis del presente recurso, cabe señalar que sobre la tutela solicitada, existe jurisprudencia emitida por éste Tribunal, al respecto se tiene la Sentencia Constitucional (SC) 189/2001-R de 7 de marzo, que estableció que el derecho de petición se entiende como la “(...) facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa(...)”.