SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de Sacaba, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) que, las solicitudes presentadas por la recurrente, fueron consideradas por el Concejo Municipal de Sacaba, habiéndose emitido informe técnico, notificándosele mediante cédula en el Tablero del Municipio; b) que, no era pertinente que el Concejo emita Resolución, puesto que la solicitante no cumplió con los requisitos para el cambio de uso de suelo; c) que, no se ha demostrado que los ahora apoderados de la recurrente, hayan presentado un poder en el Concejo; y d) que, las resoluciones emitidas por el “Ejecutivo Municipal” son recurribles, no habiéndose utilizado estos ni observado el informe técnico con el que fue notificada la recurrente, al no haberse agotado estos recursos ni ser el amparo constitucional sustitutivo de los mismos, este es improcedente.