Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
III.5
III.5 Por otra parte, la solicitud presentada por los apoderados, fue considerada en sesión del Concejo Municipal, oportunidad en la que determinaron se remita la mencionada nota de observación del trámite y requerimiento de mayor documentación, aspecto que hace presumir que se admitió su personería, pese a la negativa que hizo el recurrido en la audiencia de amparo.