Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
III.4
III.4 Analizados los datos relacionados, se evidencia que en todo este tiempo, sólo se notificó a la recurrente mediante cédula, con la nota de 2 de julio de 2003, por la que le hacen conocer que debía presentar más documentación para analizar su petición. Esta cédula no reúne los requisitos básicos de validez previstos por la norma prevista por el art. 122 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no se identifica al funcionario que efectuó dicha diligencia ni se acredita la participación de un testigo también debidamente identificado.