Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela del derecho a la petición de su poderdante, consagrado en la norma prevista en el art. 7.h) CPE, denunciando que fueron lesionados dado que la autoridad recurrida, pese a haber recibido varias solicitudes para la emisión de Ordenanza Municipal y determinar el cambio de uso de suelo de un inmueble destinado a una urbanización, no ha emitido respuesta alguna a sus peticiones incurriendo en silencio administrativo. En consecuencia, en revisión la resolución de la Jueza de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental referido a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.