SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
III.7
III.7 Por las fotocopias legalizadas de las actas de sesiones del Concejo Municipal, se constató que las peticiones de la recurrente y sus apoderados, en un principio fueron consideradas por el Concejo Municipal, pero no se analizaron las mismas, ni se respondieron oportuna ni debidamente, puesto que desde la primera solicitud presentada el año 2001, recién luego de dos años, se consideró en la comisión correspondiente cuando se elaboró el informe técnico; pero, cuando se presentaron las solicitudes de junio y agosto de 2003, éstas no merecieron respuesta afirmativa o negativa, de admisión o rechazo del apersonamiento de los apoderados, o de información el estado del trámite, o para hacer conocer que la solicitud ha sido rechazada.