SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
a)
El abogado de los recurrente, ratificó su memorial de demanda, ampliando: a) que, el poder que presentaron ante el Concejo Municipal, habría sido sustraído; b) que, las observaciones hechas sobre las Ordenanzas 108/99 y 115/99, no son válidas puesto que estas no fueron publicadas y c) que, de todas maneras el Concejo Municipal no emitió ninguna resolución como respuesta a su petición, evidenciándose silencio administrativo.
La autoridad recurrida presentó informe escrito que cursa de fs. 36 a 39 de obrados, que fue leído y ratificado en audiencia, donde alegó: a) que, el 16 de febrero de 2001, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, trató la solicitud de la recurrente de 14 del mismo mes y año, habiendo sido puesta a conocimiento de la Comisión Primera a fin de realizar la evaluación de la documentación presentada; b) que, luego, por la Reorganización de las Comisiones, el trámite fue derivado a la Comisión Segunda de “Desarrollo Urbano y Medio Ambiente”, ante quien el 19 de junio de 2003, se elevó informe técnico sobre el aludido trámite, en el que se recomendó no dar curso al cambio de uso de suelo por no cumplir con los requisitos técnicos dispuestos por las Ordenanzas Municipales 108/99 y 115/99; c) que, el 25 de junio de 2003, los ahora recurrentes, presentaron un memorial a nombre de su representada y Trifón Parra Jiménez, sin acompañar el aludido poder, petición que fue reiterada el 28 de agosto de 2003, sin haber presentado ese poder, lo que implica impersonería de los recurrentes ante el Concejo Municipal de Sacaba; d) que no existe silencio administrativo, puesto que el Concejo consideró la solicitud de la recurrente, derivando a la Comisión Primera y luego a la Comisión Segunda, habiéndose emitido el correspondiente informe técnico que se hizo conocer a la solicitante mediante cédula pegada en el Tablero Municipal; e) que, en toda la tramitación efectuada, la recurrente nunca se presentó personalmente, dado que fueron terceras personas sin poder suficiente, sin verificar el estado del mismo interpusieron amparo constitucional.