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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R

    Fecha: 16-Dic-2003

    III.8

    III.8         Finalmente se verifica que al no existir ninguna determinación del Concejo Municipal, tampoco la recurrente o sus apoderados pudieron interponer los recursos administrativos previstos por las normas de los arts. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM), constatándose de ésta manera la violación del derecho a la petición, conforme a la jurisprudencia citada.

    • recurso de
    • I.2.      Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.7
    • III.8
    • 2°

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