Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
III.8
III.8 Finalmente se verifica que al no existir ninguna determinación del Concejo Municipal, tampoco la recurrente o sus apoderados pudieron interponer los recursos administrativos previstos por las normas de los arts. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM), constatándose de ésta manera la violación del derecho a la petición, conforme a la jurisprudencia citada.