SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Sus representados son propietarios del predio rústico denominado “Monte de la Víbora o Tacuarendi” de 97 has. y 8.380 m2, situado en la jurisdicción del Cantón Montero, Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, derecho propietario inscrito en DD.RR., bajo la partida computarizada 010308442 el 6 de noviembre de 1997, tal como acreditan por la documental que adjunta a su recurso, predio en el que sus mandantes tienen un establecimiento agropecuario, trabajos, pacífica y quieta posesión; empero, hace ocho días atrás, el Prefecto de la Provincia, una funcionaria de la Prefectura y el Comandante de la Policía recurridos, usurpando funciones que no les competen y vulnerando el art. 31 CPE, dispusieron el despojo de las tierras de su mandante, respaldándose ese comportamiento, con las actuaciones del co-recurrido Susano Campos Arauz y otros avasalladores, todos los que sin contar con título de propiedad alguno, ilegalmente rompieron las alambradas, talaron los árboles, removieron tierras abrieron sendas, establecieron una precaria e ilegal posesión y obstaculizaron sus labores agropecuarias, causando a sus representados graves daños morales y económicos, amenazando físicamente a Cornelio Beltrán Céspedes quien es la persona que cuida el lugar.