SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
III.1
III.1 Con referencia a todos los actos denunciados de ilegales en el presente amparo, cabe partir el análisis recordando lo dispuesto por el art. 19.IV CPE, en sentido de que la autoridad judicial concederá el amparo, encontrando cierta y efectiva la denuncia; interpretando el alcance de esa norma, este Tribunal en la línea jurisprudencial establecida en la SC 369/2001-R señaló que: “(..) la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, entendimiento que ha sido complementado en las sub-reglas establecidas en las SSCC 1103/2002-R y 1110/2003-R, en sentido de que el recurrente o agraviado debe: a) aportar con los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal y; b) acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión.