Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
II.8
II.8 El cuidador Justo Guzmán Segovia el 30 de septiembre de 2003 realizó una declaración jurada, señalando que hace dos semanas atrás se apersonó en el inmueble Susano Campos Arauz y le indicó que él era el dueño, cinco días después -cuando Cornelio Beltrán estuvo realizando trabajos de limpieza en el lugar- llegó el Sub-Prefecto con la Policía, los que ordenaron el desalojo y una turba de personas procedieron a cortar el alambrado, talar árboles y otros (declaraciones juradas de Justo Guzmán Segovia a fs. 10-11 y de Cornelio Beltrán Céspedes a fs. 13).