Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 Finalmente, corresponde referirse a la naturaleza subsidiaria del amparo, en cuanto la jurisdicción constitucional otorga la protección demandada, no sólo cuando se ha acreditado la existencia de un acto u omisión denunciado de ilegal a cuya consecuencia se habrían lesionado derechos o garantías constitucionales, sino también cuando el recurrente antes de plantear su recurso, agotó sus medios ordinarios de defensa, como se colige de las normas contenidas en los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).