SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
III.1.2
De la documental adjunta al recurso, que no ha sido presentada por el recurrente sino por los recurridos, se evidencia que como emergencia de una denuncia de riñas y peleas y luego de allanamiento de domicilio que tuvo conocimiento la PTJ sentada por Susano Campos Araúz contra Cornelio Beltrán (trabajador del recurrente), la Fiscal encargada de la investigación ordenó la realización de una inspección ocular, en la que el Policía asignado constató que las alambradas estaban rotas y quemados los árboles. Esa información policial, así como las fotografías y declaraciones juradas presentadas por el recurrente, por si solas no acreditan ni evidencian que hubiese sido el recurrido Susano Campos Araúz quién realizó o tuvo participación en los hechos de violencia denunciados en este amparo, al contrario esos hechos violentos fueron denunciados por él en contra de uno de los empleados del representado del recurrente; en tal situación por falta de certeza en los extremos denunciados, es improcedente este amparo.