Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Fecha: 03-Feb-2003
I.1.1
I.1.1 Que, en la última sesión del Congreso extraordinario del jueves 1 de agosto último correspondiente a la legislatura 1997-2002, vulnerándose el art. 47 de la Constitución Política del Estado (CPE) fue aprobada en ambas Cámaras y sin estar previamente en agenda la Ley de Juicios de Responsabilidad contra el Presidente, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, pues como se acredita con la fotocopia legalizada de la convocatoria a dicho Congreso, el tratamiento de la citada Ley no figura en el temario.
- Magistrado Relator:
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- (fs. 42-43)
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- II.3
- II.4
- inconstitucional por la forma
- II.5
- 1. DECLARA INCONSTITUCIONAL