SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Fecha: 03-Feb-2003
I.3.1
I.3.1 Que el Congreso Nacional tomando en cuenta que las Leyes de Juicios de Responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado de 31 de octubre de 1884 y de 23 de octubre de 1994, por su procedimiento no cumplieron con la finalidad por las que habían sido aprobadas, decidió aprobar la Ley impugnada, y más aún, cuando las existentes presentaban vacíos legales en su procedimiento en la misma sustanciación de los juicios y no respondían a la economía jurídica actual, siendo esa la razón principal por la que se aprobó la citada Ley ajustándola principalmente a los avances que en materia penal ha tenido el país y sin ningún otro interés de favorecer a ninguna persona en particular, pues la prescripción establecida en la Ley demandada, a la que se refiere el recurrente, se ajusta a lo que establece el Código de Procedimiento Penal porque los delitos que dan origen a los juicios de responsabilidades están tipificados en el Código Penal.
- Magistrado Relator:
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- (fs. 42-43)
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- II.3
- II.4
- inconstitucional por la forma
- II.5
- 1. DECLARA INCONSTITUCIONAL