SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Fecha: 03-Feb-2003
II.4
II.4 Que, si bien es cierto que mediante DS 26710 de 23 de julio de 2002, se dispuso la inclusión en el orden del día del Congreso Extraordinario el análisis y aprobación de la Ley de Juicios de Responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, no es menos cierto que dicha norma contradice la ratio legis de la norma del art. 47 de la Constitución, conforme a lo que se tiene referido en el punto II.2.; pues estando ya convocada la realización de las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional con una agenda específica no pudo ni debió incluirse otros asuntos o temas a ser considerados, como sucedió en el caso que motivó el presente recurso, toda vez que ello significa una alteración de la agenda del orden del día de las sesiones extraordinarias dispuesta por el Poder Ejecutivo, el que, en el marco de la independencia de los Poderes del Estado que consagra el art. 2 de la Constitución, no tiene potestad alguna para alterar el orden del día del Congreso Nacional, salvo para convocar a sesiones extraordinarias en las que, como se tiene dicho reiteradamente, debe consignar de manera expresa y precisa los asuntos o temas que serán tratados.
- Magistrado Relator:
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- (fs. 42-43)
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- II.3
- II.4
- inconstitucional por la forma
- II.5
- 1. DECLARA INCONSTITUCIONAL