SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Fecha: 03-Feb-2003
I.1.2
I.1.2 Que, la citada Ley fue aprobada un mes después de las elecciones generales de 30 de junio de 2002 y responde a un acuerdo político -dice el recurrente- con el fin de librar -dice- “definitivamente” a “Sánchez de Lozada” de los juicios de responsabilidades que pesan en su contra por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones en el periodo constitucional de 1993 a 1997, pues en ese marco “se aplica el artículo décimo de la Ley citada” de lo que resulta fácil advertir que se pretende dar a la flamante Ley carácter retroactivo, al determinar que la prescripción para delitos cometidos por altos dignatarios de Estado sea señalada por el Código de Procedimiento Penal vigente, cuando todas las demandas contra “Sánchez de Lozada” ya fueron presentadas con anterioridad al Congreso Nacional, empero cabe señalar que dicho procedimiento si bien en sus Disposiciones Finales se refiere a la interrupción del término de la prescripción de la pena, no hace referencia al plazo que se tiene para iniciar las demandas de juicios de responsabilidades.
- Magistrado Relator:
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- (fs. 42-43)
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- II.3
- II.4
- inconstitucional por la forma
- II.5
- 1. DECLARA INCONSTITUCIONAL