Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Fecha: 03-Feb-2003
I.3.3
I.3.3 Que, la Ley demandada, no fue aprobada en la última sesión del Congreso citado por el recurrente, al contrario fue aprobada en sesiones extraordinarias en ambas Cámaras, es decir, en la Cuarta Sesión Extraordinaria del senado Nacional de 30 de julio de 2002 y en la Séptima Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados al día siguiente, tal como se demuestra en la copia legalizada del orden del día correspondiente, de modo que no se ha vulnerado el art. 47 CPE y sólo se ha actuado conforme a la atribución 1ª otorgada en el art. 59 CPE.
- Magistrado Relator:
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- (fs. 42-43)
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- II.3
- II.4
- inconstitucional por la forma
- II.5
- 1. DECLARA INCONSTITUCIONAL