SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003

Fecha: 03-Feb-2003

I.3.3

I.3.3 Que, la Ley demandada, no fue aprobada en la última sesión del Congreso citado por el recurrente, al contrario fue aprobada en sesiones extraordinarias en ambas Cámaras, es decir, en la Cuarta Sesión Extraordinaria del senado Nacional de 30 de julio de 2002 y en la Séptima Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados al día siguiente, tal como se demuestra en la copia legalizada del orden del día correspondiente, de modo que no se ha vulnerado el art. 47 CPE y sólo se ha actuado conforme a la atribución 1ª otorgada en el art. 59 CPE.