SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003

Fecha: 03-Feb-2003

I.1.3

I.1.3 Que, los redactores de la Ley inconstitucional, han pretendido que se aplique la prescripción penal de los cinco años y sobre esa base calcularon que la prescripción por los delitos de los que es sindicado Gonzalo Sánchez de Lozada, comenzó a correr desde el 6 de agosto de 1997 y concluyó el 6 de agosto de 2002, día en que volvió a asumir el mando de la Nación, habiéndose así calculado los cinco años y aprobado la Ley a medida del actual presidente, olvidando sin embargo que los juicios de responsabilidades en su contra están respaldados en la Ley de Responsabilidad de los Altos Dignatarios de Estado de 31 de octubre de 1884 y que, los delitos en ningún momento han prescrito, siendo evidente el beneficio que se pretende otorgar al actual Presidente, pues el art. 13 transitorio de la Ley Inconstitucional dispone la readecuación a sus disposiciones en el lapso de 180 días de los procesos que se hubieran iniciado con procedimientos abrogados, de manera que incluso se deja inferir una clara infracción al art. 33 CPE.