SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003

Fecha: 03-Feb-2003

I.3.2

I.3.2 Que, la readecuación prevista en el art. 13 de la Ley en análisis, no vulnera lo determinado en el art. 33 CPE, dado que este artículo establece el procedimiento que deben seguir todos los procesos que se hubieren iniciado por  procedimiento abrogado, teniéndose para ello 180 días, de igual forma se ha previsto que todos los procesos que se encuentren en poder del Congreso Nacional serán remitidos de oficio a la Fiscalía General de la República para su procesamiento de acuerdo a dicha Ley.