Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Fecha: 03-Feb-2003
I.3.2
I.3.2 Que, la readecuación prevista en el art. 13 de la Ley en análisis, no vulnera lo determinado en el art. 33 CPE, dado que este artículo establece el procedimiento que deben seguir todos los procesos que se hubieren iniciado por procedimiento abrogado, teniéndose para ello 180 días, de igual forma se ha previsto que todos los procesos que se encuentren en poder del Congreso Nacional serán remitidos de oficio a la Fiscalía General de la República para su procesamiento de acuerdo a dicha Ley.
- Magistrado Relator:
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- (fs. 42-43)
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- II.3
- II.4
- inconstitucional por la forma
- II.5
- 1. DECLARA INCONSTITUCIONAL