Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Fecha: 03-Feb-2003
I.3.4
I.3.4 Que desde el momento en que el recurrente señala que la Ley impugnada, se aprobó un mes después de las elecciones del 30 de junio de 2002, trata de desconocer su funcionamiento legal y la plena vigencia del periodo constitucional que abarcó el 6 de agosto de 1997 y sobre todo lo determinado en el numeral VII del art. 60 y el art. 66 CPE.
- Magistrado Relator:
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- (fs. 42-43)
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- II.3
- II.4
- inconstitucional por la forma
- II.5
- 1. DECLARA INCONSTITUCIONAL