Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Fecha: 03-Feb-2003
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna la Ley por la forma, acusando que en la elaboración de la Ley se ha infringido la norma prevista por el art. 47 de la Constitución, al haberla discutido y aprobado en sesiones del Congreso Extraordinario sin que hubiese estado consignado, su tratamiento, en la agenda de la convocatoria a las sesiones extraordinarias; y por el fondo, acusando la infracción del principio de la irretroactividad de la Ley consagrado por el art. 33 de la Constitución. En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer si las infracciones denunciadas son evidentes.
- Magistrado Relator:
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- (fs. 42-43)
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- II.3
- II.4
- inconstitucional por la forma
- II.5
- 1. DECLARA INCONSTITUCIONAL