SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2003
Fecha: 03-Feb-2003
II.3
II.3 Que, analizada la Ley impugnada en el marco de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que el procedimiento empleado por el Congreso Nacional en su elaboración y aprobación ha vulnerado la norma prevista en el art. 47 de la Constitución, en cuanto se refiere a la validez del acto legislativo, toda vez que la Ley fue aprobada y sancionada en las sesiones de la legislatura extraordinaria convocada mediante Decreto Supremo 26652 de 14 de junio de 2002, sin que se hubiese consignado en la agenda de dicha convocatoria el tratamiento de la Ley de Responsabilidades a los Altos Dignatarios de Estado. En efecto, el art. 1 del señalado Decreto Supremo expresa:
Como podrá advertirse en la convocatoria a las sesiones extraordinarias, en las que fue aprobada y sancionada la Ley impugnada, no se consignó expresamente su tratamiento, por lo mismo no podía el Congreso Nacional haber consignado en el orden del día de sus Cámaras la consideración y aprobación del respectivo proyecto de Ley, al hacerlo ha infringido la norma prevista por el art. 47 de la Constitución, es decir, el procedimiento formal que da validez al acto legislativo.
- Magistrado Relator:
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3.1
- I.3.2
- I.3.3
- I.3.4
- (fs. 42-43)
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- II.3
- II.4
- inconstitucional por la forma
- II.5
- 1. DECLARA INCONSTITUCIONAL