SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

a)

     La recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el Consejo Técnico, de acuerdo al art. 10 de la Ley 1178, no tiene atribuciones para destituir de los cargos, b) agotó todas las instancias y realizó varios reclamos para que se deje sin efecto su destitución, pero no fue escuchada, por lo que plantea el presente recurso; c) los que pueden observar el proceso de calificación son los postulantes y no el Consejo Técnico, y mucho menos después de transcurridos varios meses de su posesión; d) si los miembros del Tribunal Calificador cometieron algún error no puede serle atribuido, ya que ella cumplió con todas las condiciones para postularse.

El Director Departamental del SEDES a.i., en ausencia del titular, mediante su abogado, informó lo siguiente: a)  el ingreso de la recurrente a prestar servicios en la Jefatura de Farmacia fue por invitación del entonces Director del SEDES, o sea que se trató de una invitación política; b) la convocatoria de 20 de marzo de 2002, en su art. 7 dice que los concursantes no deben ser propietarios ni co-propietarios de Farmacias o Laboratorios, y la actora seguía siendo propietaria de un laboratorio; c) de acuerdo al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia señala que la convocatoria se realizará mediante publicaciones a nivel nacional y por el tiempo de 3 días, pero en este caso, la publicación fue local y por 48 horas y por convocatoria abierta, debiendo ser cerrada; d) el certificado de compatibilidad que presentó la recurrente no está debidamente autenticado, e)  la actora reemplazó documentos después del cierre de recepción; f) se calificó inicialmente a la postulante sin la presencia de las representantes de la Sociedad de Bioquímica y de la Sociedad de Farmacéuticas, obteniendo un 70% en méritos, pero en una segunda calificación, realizada por reclamos presentados, con la presencia de dichas representantes obtuvo un 58.6%; g) Marcy Antonieta Reynolds Trigo no ha demostrado haber agotado todas las instancias para hacer su reclamo, pues no ha acudido ante el Director de Desarrollo Social, del cual el SEDES depende funcionalmente; h) el art. 17 del Reglamento dice que el Tribunal Calificador puede retirar el concurso todos los expedientes en los que falten los requisitos básicos, en el caso, falta la certificación de compatibilidad, lo que demuestra que “este concurso lanzado, desde la misma convocatoria, ha sufrido irregularidades por lo que debe quedar sin efecto”.  Ante las preguntas del Tribunal de amparo, el abogado del recurrido aseveró que no se ha sometido a la recurrente a ningún proceso administrativo interno.