Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.5
II.5 Mediante escrito de 21 de octubre de 2002 (fs. 13 y 14), la recurrente solicitó al Director del SEDES deje sin efecto el memorando de destitución, pedido que reiteró por memorial de 29 del mismo mes (fs. 11 y 12). Asimismo, ocurrió ante la Directora de Desarrollo Humano de la Prefectura de Potosí, reclamando la restitución a su cargo. Todos los indicados memoriales llevan las fechas de recepción pertinentes, y no se evidencia, en el cuaderno remitido a este Tribunal, respuesta alguna a tales reclamaciones.
- Marcy Antonieta Reynolds Rodrigo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4 Por memorando 295/02 de 30 de septiembre de 2002
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Jefaturas de Farmacia, Jefaturas o Direcciones de Laboratorio
- El art. 19 dice que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III art. 16 de ese Reglamento
- , el Tribunal Calificador ofrecerá el cargo motivo del concurso, a quien ocupe el primer lugar de la calificación
- no pudiendo ser destituido ni removido de sus funciones sin previo proceso
- No existe competencia legal alguna atribuida a esta instancia para que pueda declarar nula una convocatoria y selección de personal ya finalizada.
- III.2
- la actuación del recurrido es, a todas luces, ilegal,
- APRUEBA