SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III.2
III.2 En el caso objeto de examen, la recurrente, que desde el año 2000 prestaba servicios en el SEDES en virtud de un nombramiento directo, presentó su postulación al cargo de Responsable de Farmacias y Laboratorios ante la Convocatoria pública emitida en marzo de 2002, obteniendo la mayor calificación por lo que fue designada en ese cargo por memorando 92/002, en el que claramente se le indica que el ítem respectivo se encuentra institucionalizado como emergencia del concurso de méritos y examen de competencia (presentación y defensa de monografía) al que se sometió. Desde su posesión en 1 de julio de 2002, hasta que recibió el memorando 295/02 de 30 de septiembre, se desempeñó en las aludidas funciones, siendo destituida bajo el argumento de que el Consejo Técnico, por Resolución 38/2002, declaró nulo el concurso mencionado.
- Marcy Antonieta Reynolds Rodrigo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4 Por memorando 295/02 de 30 de septiembre de 2002
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Jefaturas de Farmacia, Jefaturas o Direcciones de Laboratorio
- El art. 19 dice que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III art. 16 de ese Reglamento
- , el Tribunal Calificador ofrecerá el cargo motivo del concurso, a quien ocupe el primer lugar de la calificación
- no pudiendo ser destituido ni removido de sus funciones sin previo proceso
- No existe competencia legal alguna atribuida a esta instancia para que pueda declarar nula una convocatoria y selección de personal ya finalizada.
- III.2
- la actuación del recurrido es, a todas luces, ilegal,
- APRUEBA