Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente amparo es planteado por Marcy Antonieta Reynolds Rodrigo alegando que luego de ser ganadora del concurso de méritos y examen de competencia por el que optó el cargo de Responsable de Farmacias y Laboratorios del SEDES-Potosí, haber sido posesionada y ejercido sus funciones por tres meses, el recurrido le remitió un memorando de destitución por las presuntas irregularidades que habrían existido en la convocatoria y selección, lo que atenta contra su derecho al trabajo. Corresponde analizar si tales extremos son ciertos y si dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- Marcy Antonieta Reynolds Rodrigo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4 Por memorando 295/02 de 30 de septiembre de 2002
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Jefaturas de Farmacia, Jefaturas o Direcciones de Laboratorio
- El art. 19 dice que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III art. 16 de ese Reglamento
- , el Tribunal Calificador ofrecerá el cargo motivo del concurso, a quien ocupe el primer lugar de la calificación
- no pudiendo ser destituido ni removido de sus funciones sin previo proceso
- No existe competencia legal alguna atribuida a esta instancia para que pueda declarar nula una convocatoria y selección de personal ya finalizada.
- III.2
- la actuación del recurrido es, a todas luces, ilegal,
- APRUEBA