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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R

    Fecha: 11-Feb-2003

    II.4     Por memorando 295/02 de 30 de septiembre de 2002

    II.4     Por memorando 295/02 de 30 de septiembre de 2002 (fs. 8), el recurrido, actual Director del SEDES, comunicó a Marcy Antonieta Reynolds Rodrigo que “por Resolución del Consejo Técnico Nº 38/2002, el Concurso y Examen de competencia para designar Jefatura de Laboratorio y Farmacia ha sido declarado nulo por las irregularidades ocurridas en el proceso del mismo”, y que consecuentemente, se prescindía de sus servicios a partir de esa fecha.

    • Marcy Antonieta Reynolds Rodrigo
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • procedente
    • II.2
    • II.3
    • II.4     Por memorando 295/02 de 30 de septiembre de 2002
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • Jefaturas de Farmacia, Jefaturas o Direcciones de Laboratorio
    • El art. 19 dice que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III art. 16 de ese Reglamento
    • , el Tribunal Calificador ofrecerá el cargo motivo del concurso, a quien ocupe el primer lugar de la calificación
    • no pudiendo ser destituido ni removido de sus funciones sin previo proceso
    • No existe competencia legal alguna atribuida a esta instancia para que pueda declarar nula una convocatoria y selección de personal ya finalizada.
    • III.2
    • la actuación del recurrido es, a todas luces, ilegal,
    • APRUEBA

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