SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
procedente
La Sentencia 03/2002 de 20 de noviembre de 2002, cursante de fs. 77 a 79, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declara procedente el recurso, disponiendo la restitución inmediata de la recurrente en el cargo de Responsable de Farmacia y Laboratorio del SEDES-Potosí, “con el pago de haberes devengados, si acaso existieron”, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, con estos fundamentos: 1) el DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, en su art. 11 no otorga facultades al Consejo Técnico para declarar nulas las designaciones emergentes de un concurso de méritos, ni desconocer los resultados de la institucionalización de las dependencias del SEDES; 2) el recurrido, al destituir de sus funciones a la recurrente, ha vulnerado los arts. 7-d), 8-b) y 156 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3) la actora ha demostrado haber agotado los trámites administrativos previos al presente recurso, sin que la Dirección Departamental de Salud y la propia Dirección Distrital de Desarrollo Humano de la Prefectura de Potosí, hayan resuelto las peticiones formuladas; 4) la destitución de la recurrente se produjo sin habérsele seguido proceso administrativo alguno, lo que es ilegal; 5) “la parte recurrida, no obstante haber afirmado que la nulidad de la convocatoria ha sido instruida de manera escrita, empero, no presentó ninguna prueba que acredite este extremo, ni resolución emitida por el Consejo Técnico al incumplimiento de las normas enunciadas en el Reglamento; 6) con la posesión de la actora “implícitamente ha quedado subsanado todo defecto formal que se hubiera presentado durante la convocatoria, permitiendo la preclusión a toda revisión ulterior a las normas reglamentarias” (sic).
- Marcy Antonieta Reynolds Rodrigo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4 Por memorando 295/02 de 30 de septiembre de 2002
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Jefaturas de Farmacia, Jefaturas o Direcciones de Laboratorio
- El art. 19 dice que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III art. 16 de ese Reglamento
- , el Tribunal Calificador ofrecerá el cargo motivo del concurso, a quien ocupe el primer lugar de la calificación
- no pudiendo ser destituido ni removido de sus funciones sin previo proceso
- No existe competencia legal alguna atribuida a esta instancia para que pueda declarar nula una convocatoria y selección de personal ya finalizada.
- III.2
- la actuación del recurrido es, a todas luces, ilegal,
- APRUEBA