Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
No existe competencia legal alguna atribuida a esta instancia para que pueda declarar nula una convocatoria y selección de personal ya finalizada.
Conforme al art. 11 del Decreto Supremo referido, el Consejo Técnico es la instancia colegiada responsable de la coordinación técnico-operativa de las actividades a ejecutarse por el SEDES, está integrado por el Director Técnico y por los Jefes de Unidades, Directores de Distrito y Directores de Hospitales. No existe competencia legal alguna atribuida a esta instancia para que pueda declarar nula una convocatoria y selección de personal ya finalizada.
- Marcy Antonieta Reynolds Rodrigo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4 Por memorando 295/02 de 30 de septiembre de 2002
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Jefaturas de Farmacia, Jefaturas o Direcciones de Laboratorio
- El art. 19 dice que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III art. 16 de ese Reglamento
- , el Tribunal Calificador ofrecerá el cargo motivo del concurso, a quien ocupe el primer lugar de la calificación
- no pudiendo ser destituido ni removido de sus funciones sin previo proceso
- No existe competencia legal alguna atribuida a esta instancia para que pueda declarar nula una convocatoria y selección de personal ya finalizada.
- III.2
- la actuación del recurrido es, a todas luces, ilegal,
- APRUEBA