SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
la actuación del recurrido es, a todas luces, ilegal,
Dentro del marco de las disposiciones legales anotadas en el numeral precedente, la actuación del recurrido es, a todas luces, ilegal, por cuanto, por una parte, el Consejo Técnico -cuya resolución, alegada por el recurrido, no ha sido presentada en este recurso- no tiene competencia para anular un concurso de méritos y examen de competencia cuando éste ha fenecido sin que se presente ninguna impugnación, y menos si la vencedora ha sido posesionada y ha ejercido sus funciones por tres meses, dado que ha precluido cualquier facultad para tal declaratoria, y por otra, al tratarse de un cargo institucionalizado, su titular solamente puede ser destituido previo proceso administrativo en el que se demuestre la comisión de irregularidades funcionarias, proceso que en el presente caso no ha existido.
Conviene remarcar que, al margen de constatarse el acto lesivo a los derechos de la actora, el recurrido no ha presentado ninguna prueba que acredite las supuestas irregularidades en que se habría incurrido en el concurso de méritos y examen de competencia cuya ilegal declaratoria de nulidad ha dado origen al presente amparo.
- Marcy Antonieta Reynolds Rodrigo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4 Por memorando 295/02 de 30 de septiembre de 2002
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Jefaturas de Farmacia, Jefaturas o Direcciones de Laboratorio
- El art. 19 dice que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III art. 16 de ese Reglamento
- , el Tribunal Calificador ofrecerá el cargo motivo del concurso, a quien ocupe el primer lugar de la calificación
- no pudiendo ser destituido ni removido de sus funciones sin previo proceso
- No existe competencia legal alguna atribuida a esta instancia para que pueda declarar nula una convocatoria y selección de personal ya finalizada.
- III.2
- la actuación del recurrido es, a todas luces, ilegal,
- APRUEBA