Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
no pudiendo ser destituido ni removido de sus funciones sin previo proceso
Por su parte, el DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, que establece el modelo básico de organización, atribuciones y funcionamiento del SEDES, expresa en su art. 2 que los SEDES son órganos desconcentrados de las Prefecturas del Departamento; tienen estructura propia e independencia de gestión administrativa, competencia de ámbito departamental y dependen linealmente del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la respectiva Prefectura.
- Marcy Antonieta Reynolds Rodrigo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4 Por memorando 295/02 de 30 de septiembre de 2002
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Jefaturas de Farmacia, Jefaturas o Direcciones de Laboratorio
- El art. 19 dice que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III art. 16 de ese Reglamento
- , el Tribunal Calificador ofrecerá el cargo motivo del concurso, a quien ocupe el primer lugar de la calificación
- no pudiendo ser destituido ni removido de sus funciones sin previo proceso
- No existe competencia legal alguna atribuida a esta instancia para que pueda declarar nula una convocatoria y selección de personal ya finalizada.
- III.2
- la actuación del recurrido es, a todas luces, ilegal,
- APRUEBA