SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

El art. 19 dice que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III art. 16 de ese Reglamento

El art. 18 manifiesta que el Tribunal Calificador será responsable de todas sus acciones y determinaciones. El art. 19 dice que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III art. 16 de ese Reglamento, que se refiere a la solicitud de revisión que pueden presentar los concursantes sobre la calificación de su expediente.