SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R

Fecha: 14-Feb-2003

a)

Los recurridos informaron: a) que se ha planteado recurso de apelación que está pendiente de resolución, que no puede ser sustituido por el Amparo y al margen de ello, el recurrente fue notificado el 20 de septiembre de 2002 con el auto de apertura de proceso y tenía 10 días para observar su ofrecimiento como testigo, pero no lo hizo, es más se notificó personalmente y sólo cuando se produjo la prueba de cargo y debía cumplir las reglas del testimonio, presentó el Amparo; b) que no es ilegal que esté en la sala de testigos, pues en esa calidad no puede estar en la sala del juicio y como testigo  tiene que comparecer ante el Tribunal y declarar la verdad, salvo las excepciones y esto es lo que quiere hacer valer el recurrente, pero no está entre las excepciones del art. 195 CPP que tiene relación con el art. 203 CPP, y no existe ninguna norma que diga que un abogado o apoderado no pueda ser convocado; c) que respecto a los arts. 10 y 11 del Código de Ética, al haber sido citado como testigo y no objetado debe presentarse y decir que no va ha declarar por la reserva del secreto profesional y d) que al recibir el mandato para acusar y cumplir dicha misión el recurrente se ha constituido en querellante.