SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R

Fecha: 14-Feb-2003

II.2

II.2     Que,  en la celebración del juicio luego de que el recurrente hizo su intervención como abogado, el Presidente del Tribunal a solicitud de la defensa lo invitó para que hiciera antesala junto a los testigos en aplicación del art. 350 CPP, lo cual fue objetado por el Fiscal, quien interpuso recurso de reposición, pero el Tribunal con los argumentos que se han expuesto en el informe del presente recurso rechazó la reposición (fs. 16-17), como también el recurso de reposición que se presentó contra la negativa de exclusión de testigo (fs. 24-26).