Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
II.2
II.2 Que, en la celebración del juicio luego de que el recurrente hizo su intervención como abogado, el Presidente del Tribunal a solicitud de la defensa lo invitó para que hiciera antesala junto a los testigos en aplicación del art. 350 CPP, lo cual fue objetado por el Fiscal, quien interpuso recurso de reposición, pero el Tribunal con los argumentos que se han expuesto en el informe del presente recurso rechazó la reposición (fs. 16-17), como también el recurso de reposición que se presentó contra la negativa de exclusión de testigo (fs. 24-26).
- Eddy Alarcón Rinaldo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Nicolás Franco Montalvo y Raúl Bazualto Caro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital; Fernando Vacaflor Condori, Eda Wilma Magne Yave y Máxima Molina Flores, Jueces Ciudadanos
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA