SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
III.5
III.5 Que de otro lado, resulta impertinente y fuera de toda lógica jurídica pretender excusarse del deber de comparecer a un tribunal como testigo alegando que no se ha recibido poder para tal efecto, pues en ninguna parte del ordenamiento jurídico procesal está previsto que una persona delegue ese deber, la testificación es personal y no podrá jamás cumplirse esa obligación por intermedio de otra persona.
Que de lo expuesto, se tiene que los recurridos no han lesionado ninguno de los derechos citados, pues en cuanto al derecho de trabajar no le están impidiendo de modo alguno ejercer su profesión en la causa que patrocina, tampoco han ignorado o aplicado erróneamente ninguna norma y en cuanto a la defensa la empresa que le ha otorgado mandato como apoderado para iniciar la acción penal cuenta con el patrocinio de otro abogado y si esto no fuera así, el recurrente como apoderado y abogado diligente a partir del momento de su citación podía y debía tomar las previsiones necesarias para que la empresa poderdante cuente con el patrocinio de otro profesional.
- Eddy Alarcón Rinaldo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Nicolás Franco Montalvo y Raúl Bazualto Caro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital; Fernando Vacaflor Condori, Eda Wilma Magne Yave y Máxima Molina Flores, Jueces Ciudadanos
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA