SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que como apoderado y abogado de la Cervecería Boliviana Nacional inició proceso penal contra la Agencia Aduanera Nacional, pero no en calidad de querellante, el cual se radicó en el Juzgado del Tribunal N° 2 en lo Penal; empero, la defensa del imputado sin consultarle lo ofreció como testigo de descargo ignorando que no tiene mandato para actuar como tal, pues debe actuar dentro de lo previsto en el art. 811-II del Código Civil (CC) y no puede hacerlo dentro de los alcances del art. 82 del Código de Procedimiento Penal (CPP) menos aún cuando del art. 290-3) CPP concordante con el art. 78 del mismo es claro que las personas jurídicas podrán querellarse a través de sus representantes legales, calidad que él no ostenta, pero al solicitárselo como testigo y hacer que hiciera antesala con los demás testigos, motivó a que abandone la defensa técnica como también la querella particular, y con ello, se deje en indefensión total a la Cervecería, por lo que planteó su exclusión como testigo de cargo por ser inconsulta y atentatoria de su derecho a ejercer su profesión, pues reitera no es la persona ofendida ni víctima del delito como tampoco tiene poder para ser testigo y está protegido por los arts. 10 y 11 del Código de Ética y de la Ley de Abogacía, como también por el art. 197 CPP, pero el incidente fue rechazado sin recurso ulterior como manda el art. 402 CPP, de modo que no tiene otra vía mas que el Amparo planteado.
- Eddy Alarcón Rinaldo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Nicolás Franco Montalvo y Raúl Bazualto Caro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital; Fernando Vacaflor Condori, Eda Wilma Magne Yave y Máxima Molina Flores, Jueces Ciudadanos
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA