Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
III.2
III.2 Que, entre las garantías mínimas del debido proceso previstas en los arts. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.3.e) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, está el derecho a interrogar a los testigos y obtener la comparecencia, como testigos de otras personas que obliga al tribunal de sentencia a convocar a las personas señaladas por el procesado, pues no hacerlo, implicaría lesionar al margen de dichas garantías el derecho a la igualdad dado que el procesado goza de los mismos derechos que le asisten al acusador.
- Eddy Alarcón Rinaldo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Nicolás Franco Montalvo y Raúl Bazualto Caro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital; Fernando Vacaflor Condori, Eda Wilma Magne Yave y Máxima Molina Flores, Jueces Ciudadanos
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA