SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R

Fecha: 14-Feb-2003

III.1

III.1   Que toda persona que se considere agraviada por actos ilegales u omisiones indebidas dentro de un proceso, para pretender la tutela deberá demostrar que los jueces que dirijan el mismo hubiesen efectuado una mala aplicación de una norma o disposición procesal y que aquellos no puedan ser subsanados dentro del mismo proceso, como también no podrá tachar como acto ilegal que los jueces o tribunales otorguen el ejercicio de un derecho a la parte contraria, pues como principio el goce de un derecho tiene su límite en el goce de los derechos de los demás.