Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
III.1
III.1 Que toda persona que se considere agraviada por actos ilegales u omisiones indebidas dentro de un proceso, para pretender la tutela deberá demostrar que los jueces que dirijan el mismo hubiesen efectuado una mala aplicación de una norma o disposición procesal y que aquellos no puedan ser subsanados dentro del mismo proceso, como también no podrá tachar como acto ilegal que los jueces o tribunales otorguen el ejercicio de un derecho a la parte contraria, pues como principio el goce de un derecho tiene su límite en el goce de los derechos de los demás.
- Eddy Alarcón Rinaldo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Nicolás Franco Montalvo y Raúl Bazualto Caro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital; Fernando Vacaflor Condori, Eda Wilma Magne Yave y Máxima Molina Flores, Jueces Ciudadanos
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA