SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Fecha: 14-Feb-2003
III.4
III.4 Que, el art. 197 CPP, en el que, entre otros, el recurrente sustenta su recurso, en coherencia con las normas procesales referidas, no dispone excepción alguna al deber de testificar, pues lo que dice el art. 197 es que “Las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos.” De igual forma el mismo artículo dispone: “En caso de ser citadas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no pueda estar comprendido en el, ordenará por resolución fundada su declaración.” Es decir, que la excepción que prevé la ley no alcanza a no ser convocado como testigo, sino únicamente a abstenerse de declarar ciertos hechos que le fueran preguntados pero no como entiende el recurrente de que por no tener la calidad de víctima y no tener mandato para ser testigo sino sólo para ser apoderado de la empresa que presentó la querella no puede ser convocado como testigo, pues la norma es clara e incluso se han impuesto medidas compulsivas si el testigo no comparece a dar su declaración.
Que, el Código de Ética aprobado mediante Decreto Supremo 11788 de 9 de septiembre de 1974 ha sido abrogado, en consecuencia los arts. 10 y 11 en los que también respalda su pretensión el recurrente no tienen vigencia; empero el art. 22 del Código de Ética Profesional Para el Ejercicio de la Abogacía vigente, tampoco le otorga protección en el alcance interpretativo que expresa el recurrente sino que concordante con el art. 197 citado, también protege únicamente al abogado a no ser obligado a revelar sus secretos profesionales, pero ésta protección no impide que pueda ser llamado como testigo.
Que, en el marco referido, el recurrente tiene la obligación de comparecer, lo cual no significa que tenga que ser obligado a revelar los asuntos que en el marco del secreto profesional considera que debe guardarlos, entonces, en el interrogatorio podrá rehusar a responder a las preguntas que afecten el secreto profesional.
- Eddy Alarcón Rinaldo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Nicolás Franco Montalvo y Raúl Bazualto Caro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital; Fernando Vacaflor Condori, Eda Wilma Magne Yave y Máxima Molina Flores, Jueces Ciudadanos
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA