SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2003 - R

Fecha: 14-Feb-2003

III.3

III.3    Que, en concordancia con dichos preceptos el Código de Procedimiento Penal vigente en su art. 193 prevé que: “Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley.” Esta disposición es complementada por el art. 194 siguiente  en sentido de que toda persona será capaz de atestiguar, inclusive los funcionarios policiales, lo cual guarda plena coherencia con el art. 82 del mismo cuerpo legal referido, a que el querellante no está eximido de declarar como testigo en el proceso.

Que, de ello resulta indiscutible que no existe excepción alguna para que una persona no pueda declarar como testigo, pues incluso las autoridades nacionales como el Presidente y Vicepresidente de la República pueden ser convocados y deben prestar su testimonio aunque no en forma verbal ante el Tribunal, pero si están obligados al igual que cualquier otra persona.